Desde el 4 de junio de 2025, toda sociedad en Costa Rica está obligada a registrar un correo electrónico institucional ante el Registro Nacional.
Este requisito surge de la Directriz DPJ-002-2025 del Registro de Personas Jurídicas y será indispensable para la comunicación oficial con autoridades judiciales y administrativas.
¿A quiénes aplica?
Este nuevo requisito es obligatorio para todas las personas jurídicas, incluyendo:
- Sociedades Anónimas (S.A.)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Sociedades en Nombre Colectivo
- Sociedades en Comandita Simple
- Y otras figuras jurídicas
¿Cuáles son los plazos?
- Sociedades ya inscritas: tienen plazo hasta el 4 de junio de 2026 para registrar su correo.
- Nuevas sociedades: a partir del 4 de junio de 2025, el correo deberá constar en la escritura de constitución.Si no se incluye, el Registro Nacional rechazará la escritura por defecto de forma.
¿Cómo se realiza el trámite?
Para sociedades ya constituidas, existen dos vías:
- Escritura pública otorgada ante notario con comparecencia del representante legal o apoderado.
- Protocolización de un acta de asamblea de socios acordando el correo electrónico.
El notario deberá además:
- Publicar el edicto correspondiente
- Presentar la solicitud de inscripción al Registro Nacional
¿Qué pasa si no cumplo?
No registrar el correo electrónico impedirá a la sociedad realizar trámites ante el Registro Nacional.
Entre las consecuencias más relevantes:
- Escrituras públicas no serán aceptadas para inscripción.
- Trámites de modificación, constitución, nombramientos o disolución quedarán paralizados.
- Podría afectar el funcionamiento operativo y la validez legal de actos futuros.
¿Cómo puede ayudarte Magma Legal?
En Magma Legal te asistimos en todo el proceso:
redacción, comparecencia, protocolización, publicación e inscripción, asegurando que tu sociedad esté 100% al día con la normativa.
Evita contratiempos.
Contáctanos hoy y deja este trámite en manos de profesionales.