Cómo obtener residencia en Costa Rica mediante la compra de bienes raíces

Costa Rica: inversión, residencia y estabilidad

Costa Rica ha consolidado su imagen como uno de los países más atractivos para invertir y residir en América Latina. Con estabilidad democrática, seguridad jurídica y un entorno natural privilegiado, cada vez más extranjeros buscan establecer aquí su hogar. Uno de los caminos más directos para lograrlo es a través de la residencia como inversionista, donde la compra de bienes raíces juega un papel protagonista.

La base legal: Ley N.º 9996 y su reglamento

El marco jurídico que regula esta categoría migratoria se encuentra en la Ley N.º 9996 “Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados”, publicada en julio de 2021. Esta normativa redujo el monto mínimo de inversión requerido de US$200,000 a US$150,000, con el fin de incentivar la llegada de capital extranjero en diferentes sectores de la economía nacional.

El detalle vino con el Reglamento a la Ley 9996, publicado mediante el Decreto Ejecutivo N.º 43926-MGP-H-TUR en febrero de 2023. Este reglamento no solo aterrizó los beneficios fiscales, sino que también aclaró con fuerza que, cuando se trate de bienes inmuebles o bienes inscribibles, estos deben estar inscritos directamente a nombre de la persona física solicitante.

Es decir, si compras una propiedad por medio de una sociedad, un fideicomiso o cualquier otra estructura jurídica, esa inversión no servirá como base para solicitar la residencia de inversionista. La Dirección General de Migración exige un vínculo directo y personal entre la inversión y el solicitante.

¿Qué significa esto en la práctica?

Si un extranjero adquiere una casa, apartamento, finca o cualquier inmueble en Costa Rica, el título debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad directamente bajo su nombre personal. Esa es la única manera de que el bien pueda ser tomado en cuenta como “inversión calificada” para residencia.

En el caso de inversiones mediante fideicomisos, el reglamento establece que únicamente el fideicomitente (es decir, quien aporta el capital al fideicomiso) puede optar por la subcategoría de inversionista. Sin embargo, si el bien queda inscrito a nombre de la sociedad fiduciaria, no será válido para efectos migratorios.

Beneficios migratorios y tributarios

Obtener la residencia como inversionista no se limita a tener un estatus legal. La Ley 9996 también otorga beneficios concretos que facilitan la transición de vida a Costa Rica:

  • Exoneración de impuestos de importación, aranceles e IVA en menaje de casa por una única vez (o de nuevo si el menaje se daña o se pierde por siniestro).
  • Exoneración total en la importación de hasta dos vehículos (aéreos, terrestres o marítimos).
  • Reducción del 20% en el impuesto de traspaso de inmuebles adquiridos durante la vigencia del estatus de residente inversionista.
  • Beneficios aplicables por un período de cinco años desde la aprobación, siempre que la inversión se mantenga por un plazo mínimo de diez años.

Estos incentivos hacen que la categoría de inversionista sea una de las más completas en cuanto a beneficios fiscales y migratorios en la región.

Documentación clave

Para solicitar la residencia como inversionista mediante compra de bienes raíces, se requiere:

  • Escritura pública de compraventa inscrita en el Registro Nacional, donde conste que el bien está a nombre del solicitante.
  • Certificación registral y catastral actualizada.
  • Dictamen de contador público autorizado (CPA) que confirme el monto de la inversión, demostrando que supera los US$150,000 exigidos.
  • Documentos personales apostillados: certificado de nacimiento, antecedentes penales, copia de pasaporte.
  • Fotografías tipo pasaporte y formulario de solicitud de residencia presentado ante la Dirección General de Migración.

El proceso puede tardar entre seis meses y un año, dependiendo de la carga administrativa de Migración y de la correcta presentación de los documentos.

Restricciones importantes

Aunque la residencia como inversionista brinda múltiples beneficios, existe una limitación relevante: el titular de esta categoría migratoria, así como sus dependientes, no pueden desempeñar labores remuneradas en Costa Rica. Esto significa que el estatus está diseñado para inversionistas, no para trabajadores asalariados.

Sin embargo, sí pueden administrar sus inversiones, crear proyectos y recibir rentas o dividendos. Además, tras tres años de residencia temporal continua, pueden optar por la residencia permanente, que elimina estas restricciones.

El estatus de inversionista se otorga por dos años, y puede renovarse siempre que se mantenga la inversión en vigor. Transcurridos tres años bajo este régimen, el solicitante puede pedir residencia permanente. Y con el tiempo, después de siete años (o cinco en algunos casos, dependiendo de la nacionalidad), puede iniciar el trámite de naturalización como ciudadano costarricense

La compra de bienes raíces en Costa Rica no solo representa una inversión patrimonial en un país estable y atractivo, sino que también se convierte en la llave para abrir las puertas a la residencia legal, beneficios tributarios y un camino hacia la permanencia definitiva.

El requisito fundamental es simple pero contundente: el inmueble debe estar inscrito directamente a tu nombre como persona física. Esa es la condición sine qua non que Migración exige para acreditar tu inversión.

En Magma Legal, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: desde la debida diligencia para asegurar que la propiedad esté libre de gravámenes, hasta la formalización de la escritura y la presentación de la solicitud migratoria. Nuestro compromiso es que tu inversión sea segura y que tu transición a la vida en Costa Rica se dé con certeza jurídica y sin contratiempos.